Thursday, November 15, 2012

Ley contra el lavado de dinero y los inmobiliarios

Pedro Trueba de Torres


Primera de tres partes

El 17 de octubre de este año, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el cual se expide la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, que entrará en vigor en julio de 2013.

A través de esta nueva legislación, el gobierno de México establece las medidas y procedimientos para prevenir, detectar e investigar actos u operaciones que involucren recursos de procedencia ilícita; es decir, se busca acotar al crimen organizado donde más le duele: el poder económico que les da el manejo de enormes sumas de dinero en efectivo.

Esta ley, según el Presidente Calderón, "adopta los criterios internacionales más avanzados en el mundo en materia de lavado de dinero y se instaura así un sistema de vanguardia para la prevención y combate de este delito y la protección de la economía de México".

En el artículo 17 de la ley se mencionan las actividades consideradas como actividades vulnerables, (aquellas susceptibles de ser utilizadas para lavar recursos y que deben ser vigiladas por autoridades y empresas) mencionándose entre otras, las vinculadas a la práctica de juegos con apuestas y sorteos, préstamos de dinero, emisión de cheques de viajero, venta de joyas, venta de inmuebles, venta de vehículos, subastas de obras de arte, donativos, traslado de valores, etcétera.

A nivel internacional, las personas que realizan estas actividades son llamadas “gatekeepers” a partir de las reuniones del G8 en Moscú en 1999, entre ellas están considerados los abogados, fedatarios públicos, contadores, auditores, agentes inmobiliarios y otros comerciantes o profesionistas que por su actividad no financiera han sido designados por especialistas como los más susceptibles a ser usados por el crimen organizado para lavar dinero.

Respecto del tema inmobiliario, hay varios aspectos que es importante tomar en cuenta.

En la fracción V del citado artículo, se establece como actividad vulnerable la prestación habitual o profesional de servicios de construcción o desarrollo de bienes inmuebles o de intermediación en la transmisión de la propiedad o constitución de derechos sobre dichos bienes, en los que se involucren operaciones de compra o venta de los propios bienes por cuenta o a favor de clientes de quienes presten dichos servicios.

En virtud de esto, todos los agentes inmobiliarios quedan como sujetos obligados como lo mencionaba el proyecto de esta ley y por lo tanto deberán acatar lo previsto en ésta.

En dicho artículo se establece que cuando la transacción sea por una cantidad igual o superior al equivalente a ocho mil veinticinco veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal (poco mas de 500,000 pesos), la operación deberá ser objeto de aviso ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP).

Sin embargo, el artículo no menciona nada respecto de pagos en efectivo sino solamente operaciones inmobiliarias que sobrepasen la cantidad de $500,000 pesos.

Habrá que esperar a ver que señala el reglamento de la ley que será publicado el próximo año en relación a esto, pues de aplicarse el articulo como está estructurado, los inmobiliarios deberán reportar a la SHCP todas las operaciones que sean por $500,000 pesos o mas; es decir, sólo las relacionadas con inmuebles de interés social quedarían fuera de la obligación de reportarlas a la autoridad.

Definitivamente pienso que el reglamento aclarará esta situación y lo lógico sería que sean reportables las operaciones inmobiliarias cuando el pago sea hecho en efectivo por la cantidad citada o superior a ella.

El último párrafo del Artículo 17 de la ley dice que la SHCP podrá determinar los casos y condiciones en que las actividades sujetas a supervisión no deban ser objeto de aviso siempre que hayan sido realizadas por conducto del sistema financiero.

La próxima semana complementaremos está importante información al respecto, la cual deberá ser considerada por los inmobiliarios, pues cuando entre en vigor dicha ley podría ser considerado como delito hacer caso omiso de ella.

Te invito a que participes y nos digas tu punto de opinión al respecto para que juntos podamos entender y por ende dar cumplimiento a esta nueva ley.




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