Sunday, November 10, 2013

Impuesto por vender tu casa si vale más de 3.7 mdp

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¿Tienes una casa con valor superior a 3.7 millones de pesos y estás interesado en venderla? Quizá te convenga hacerlo antes de que termine el año, pues a partir de 2014, las personas que enajenen viviendas de este precio en adelante, estarán obligadas a pagar impuestos, según las modificaciones a la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR) propuestas por los diputados y que serán discutidas por los senadores.
Las reformas establecen que quienes realicen este tipo de operaciones pagarán ISR sobre la ganancia de la venta si el inmueble tiene un valor superior a 750,000 unidades de inversión (UDIS), equivalentes a 3 millones 735,000 pesos.
Ese límite representa una ampliación respecto de la propuesta original del presidente Enrique Peña Nieto en la reforma hacendaria, que establecía aplicar el impuesto a viviendas desde 250,000 UDIS, es decir alrededor de un millón 225,000 pesos.
El monto aprobado por los diputados es muy inferior al de la legislación vigente, que establece que sólo pagan impuesto las viviendas con un valor de un millón 500,000 Udis, es decir de más de 7 millones 440,000 pesos, expuso el socio de Impuestos de Deloitte, Luis Liñero. 
El valor de la UDI se actualiza todos los días conforme a los movimientos de inflación y hasta el 22 de octubre se ubicaba en 4.9 pesos por unidad.
Los diputados justificaron la medida al asegurar que se concentrará sólo en la población de mayores ingresos, ya que poco más del 2% de las viviendas enajenadas al año en el país supera los 3.7 mdp.
"La medida permitirá evitar afectaciones al patrimonio de la gran mayoría de las familias, pues el efecto se concentrará exclusivamente en las de mayores ingresos, procurando que aquellos que enajenan su casa habitación con el fin de adquirir otra vivienda, cuenten con los recursos que les permitan mejorar sus condiciones de vida", expusieron los diputados.
El cobro de este impuesto tendrá mayor efecto en la Ciudad de México, Monterrey, Guadalajara, Puebla y en zonas turísticas como Cancún o Los Cabos, ya que son las plazas que aglutinan la mayor parte de la vivienda de categoría residencial plus, es decir aquella con un valor de más de 3.2 mdp, detalló la gerente de Levantamiento de la consultoría de proyectos inmobiliarios Softec, Alejandra Valle.
De la oferta de vivienda nueva en el país, el 3.3% corresponde a casas habitación con valor superior a 3 millones de pesos, según cifras de la consultora.
No todo está perdido
Si el valor de la vivienda rebasa el límite establecido, el contribuyente todavía puede exentar el ISR si demuestra que habitó el inmueble durante los cinco años anteriores a la venta y siempre y cuando no hubiera aprovechado este beneficio en los últimos cinco años, indica la Ley del Impuesto Sobre la Renta en su artículo 109.
"Si la casa rebasa el límite establecido tienes que comprobar que viviste ahí los últimos cinco años. Y si el valor de la casa es menor, el requisito que pedimos los notarios es que la persona haya habitado la casa por lo menos los últimos seis meses", explicó el notario Marco Antonio Espinoza, integrante de la Comisión de Comunicación del Colegio de Notarios del DF.
El propósito de estos requisitos es asegurarse que sólo se beneficie a las personas que venden su casa habitación y no a quienes se dedican a vender bienes raíces.
Para poder comprobar que se habitó la vivienda y exentar el impuesto, el artículo 130 del Reglamento de la Ley del ISR vigente indica que los contribuyentes deberán entregar al notario público los siguientes documentos, que deberán estar a nombre del contribuyente, su cónyuge o sus ascendientes o descendientes en línea directa (padres o hijos):
1. Credencial de elector expedida por el Instituto Federal Electoral.
2. Comprobantes de los pagos de luz o telefonía fija.
3. Estados de cuenta que proporcionan las instituciones financieras así como tiendas departamentales u otros comercios.

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