Por Pedro Trueba*
En esta tercera parte referente a la ley contra el lavado de dinero, hablaremos de dos temas en particular: la prohibición de operaciones en efectivo y las sanciones que impone dicha ley.
El Articulo 32 de la nueva ley, expresamente en lo que se refiere al tema inmobiliario, prohíbe la constitución o transmisión de derechos reales sobre bienes inmuebles por un valor igual o superior a 8,025 veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal, que son aproximadamente $500,000 pesos, cuando el pago sea en efectivo, ya sea en moneda nacional o extranjera o en metales preciosos.
Al respecto, se instruye a los notarios públicos para que en la escritura donde conste la operación respectiva identifiquen la forma cómo se realizo el pago cuando la operación supere la cantidad en salarios mínimos indicada.
Cuando la operación sea menor a la cantidad mencionada o cuando el pago se haga con anterioridad a la firma de la escritura, bastará con que las partes declaren bajo protesta de decir verdad cómo se realizo dicho pago.
En relación a las sanciones previstas en la ley, para quien no cumpla con las obligaciones establecidas, se establecen multas y hasta prisión cuando la gravedad del caso lo amerite.
Se establecen multas equivalentes en salarios mínimos vigentes para el Distrito Federal que manejadas en pesos van desde $12,000 hasta $130,000 pesos para las faltas consideradas menos graves, como puede ser el no identificar correctamente a los clientes o bien dar los avisos en forma extemporánea pero dentro de los 30 días después de cuando debió haberse presentado, si la extemporaneidad es mayor, la multa también lo será.
Las multas pueden oscilar entre $600,000 pesos y llegar hasta $4 millones de pesos a quienes omitan dar los avisos que son obligatorios o se hagan operaciones prohibidas de las que señala el Artículo 32, cuando las cantidades de las operaciones sean realmente importantes.
Asimismo, la nueva ley, en casos considerados como graves, sanciona con prisión a las personas que proporcionen de manera dolosa información falsa a quienes deben dar los avisos obligatorios o a quien altere la información o documentación que se adjunte en los avisos.
Los años de cárcel puede subir hasta 10 años para servidores públicos que usen la información que contienen los aviso con fines indebidos o a cualquier persona que sin permiso de la Secretaría de Hacienda divulgue información acerca de personas físicas o morales vinculadas con algún aviso y que pueda ser grave.
Haciendo un breve resumen de la ley podemos concluir que los siete puntos básicos a tomar en cuenta para los inmobiliarios son:
1.- El trabajo de los agentes inmobiliarios es considerado como una actividad vulnerable (aquella que por su perfil puede ser usada por el crimen organizado para lavar dinero).
2.- Los agentes inmobiliarios están obligados por sí mismos (independientes) o por medio de un representante (oficina inmobiliaria) a dar aviso a la Secretaría de Hacienda a más tardar el día 17 de cada mes, de todas las operaciones en que intervengan y que sean por $500,000 pesos o más. Estos avisos también podrán ser dados a través de una asociación cuando ésta reúna los requisitos fijados en la ley.
3.- El cumplimiento de dar los avisos exigidos no implicará para el sujeto obligado (inmobiliario), transgresión alguna a las obligaciones de confidencialidad.
4.- Los inmobiliarios están obligados a identificar a sus clientes y solicitar información acerca de su ocupación requiriéndole presente documentos oficiales. Se deberá guardar toda la documentación de los clientes por cinco años y presentarla a las autoridades en caso de requerimiento o visita de inspección. En caso de que el cliente se niegue a identificarse o a dar datos de su ocupación, el inmobiliario deberá abstenerse de dar el servicio.
5.- Esta prohibido por ley hacer operaciones en que el pago sea en efectivo con cualquier moneda o metales preciosos, cuando la misma sea por $500,000 pesos o más.
6.- La ley señala sanciones para los casos de incumplimiento que consisten en multas que van de $12,000 a $4 millones de pesos, según la gravedad de la acción u omisión cometidos y prisión de dos a 10 años para conductas consideradas como delictivas y descritas en la ley.
7.- La ley entrará en vigor en Julio de 2013 y su reglamento será publicado con anterioridad al mes señalado.
Lo expresado en mis tres intervenciones es apenas un resumen básico de la ley, por lo mismo es importante que los inmobiliarios lean la misma y se preparen para que a mediados del próximo año puedan cumplir con las disposiciones que la misma contiene y evitar situaciones que pueden ser complicadas.
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