Monday, October 22, 2012

Ley contra el lavado de dinero incluye la vivienda

Gustavo Guzmán



| Editorial Metroscubicos

  
Después de que el Senado aprobó la Ley Contra el Lavado de Dinero, con la que el gobierno espera, principalmente, atacar la parte financiera de la delincuencia organizada, y de que el Presidente Felipe Calderón firmó la promulgación de dicha ley, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) publicó en el Diario Oficial de la Federación la expedición de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.

Entre otros puntos, la nueva ley faculta a la SHCP para verificar actividades vulnerables para detectar operaciones sospechosas en la compra - venta de bienes muebles e inmuebles que puedan ser utilizadas por la delincuencia organizado para blanquear dinero en México.

Además, los intermediarios no financieros están obligados a cumplir con obligaciones como verificar la identidad de sus clientes y usuarios, solicitar información sobre su actividad, ocupación o fuente de ingresos, así como conservar y proteger por cinco años la documentación.


Los bancos y las casas de cambio deberán establecer medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos, omisiones u operaciones sospechosas de lavado de dinero.


La SHCP podrá realizar visitas de verificación para comprobar si los sujetos obligados cumplen o no con los deberes que les impone la ley y podrá imponer sanciones de hasta el 100% del valor de las operaciones.

Asimismo, a partir de que entre en vigor la ley, el 17 de julio de 2013, los vendedores de bienes como casas o departamentos, autos, joyas y vehículos, entre otros, tendrán que reportar a la SHCP las operaciones que realicen con un valor superior a las cantidades estipuladas. En caso de incumplimiento, la ley contempla multas y cárcel hasta por 10 años.

Cómo aplica en el sector vivienda

Respecto del sector vivienda y de la construcción, será objeto de investigación la prestación habitual o profesional de servicios de construcción o desarrollo de bienes inmuebles o de intermediación en la transmisión de la propiedad o constitución de derechos sobre dichos bienes, serán objeto de aviso ante la dependencia cuando el acto u operación sea por una cantidad igual o superior al equivalente a ocho mil 25 veces el salario mínimo, que hoy día es de $62.33 pesos diarios.

Con esto, la compra en efectivo de todo tipo de inmuebles, sean habitacionales o comerciales, quedó restringida a poco más de $500,000 pesos.

También deberán reportar la prestación de servicios profesionales, de manera independiente, sin que medie relación laboral con el cliente respectivo, en la compra-venta de bienes inmuebles o la cesión de derechos sobre éstos; administración y manejo de recursos, valores o cualquier otro activo de sus clientes; manejo de cuentas bancarias, de ahorro o de valores.

Actividades vulnerables

La nueva legislación define como actividades vulnerables y proclives a darles seguimiento, entre otras, a las vinculadas con la práctica de juegos con apuesta, concursos o sorteos que realicen organismos descentralizados conforme a las disposiciones legales o se lleven a cabo al amparo de los permisos vigentes concedidos por la Secretaría de Gobernación.

Será monitoreada la venta de boletos, fichas o cualquier otro tipo de comprobante similar para la práctica de juegos, concursos o sorteos, así como el pago del valor que representen o la entrega o pago de premios, siempre que el valor de cualquiera de esas operaciones sea por una cantidad igual o superior al equivalente a 325 veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal.

Sin embargo, serán objeto de aviso ante la SHCP las actividades anteriores, cuando el monto del acto u operación sea igual o superior al equivalente a 645 veces el salario mínimo vigente.

En el caso de tarjetas de servicios o de crédito, cuando el gasto mensual acumulado en la cuenta de la tarjeta sea igual o superior al equivalente a 805 veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal.
En el caso de tarjetas prepagadas, cuando su comercialización se realice por una cantidad igual o superior al equivalente a 645 veces el salario mínimo vigente en la capital, por operación y serán objeto de aviso ante la dependencia.

En tanto se avisará a la SHCP en el caso de tarjetas de servicios o de crédito, cuando el gasto mensual acumulado en la cuenta de la tarjeta sea igual o superior al equivalente a mil 285 veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal y en el caso de tarjetas prepagadas, cuando se comercialicen por una cantidad igual o superior al equivalente a 645 veces el salario mínimo vigente en la capital.

La emisión y comercialización habitual o profesional de cheques de viajero, distinta a la realizada por entidades financieras y serán objeto de aviso ante Hacienda cuando la emisión o comercialización sea igual o superior al equivalente a 645 veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal.

El ofrecimiento habitual o profesional de operaciones de mutuo o de garantía o de otorgamiento de préstamos o créditos, con o sin garantía, por parte de sujetos distintos a las entidades financieras y serán objeto de aviso ante la SHCP cuando el acto u operación sea por una cantidad igual o superior al equivalente a mil 605 veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal.

 

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