15 de Marzo del 2013
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Por lo anterior, si el valor del inmueble no excede de $1’700,000.00, se condonará parcialmente el pago de las siguientes contribuciones:
- impuesto sobre adquisición de inmuebles (ISAI)
- derechos:
- del Registro Público de la Propiedad (RPP)
- por la expedición de certificados de acreditación de uso del suelo por derechos adquiridos
- por la expedición de constancias de adeudos (de predial y derechos por suministro de agua)
El porcentaje a condonar dependerá del valor del inmueble, tal y como se muestra a continuación:
Valor del inmueble
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Proporción de la condonación
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Desde
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Hasta
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|
0.01
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327,428.91
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60%
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327,428.92
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654,857.83
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40%
|
654,857.84
|
982,286.74
|
30%
|
982,286.75
|
1,200,000.85
|
20%
|
1,200,000.86
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1,700,000.00
|
10%
|
Además de la condonación a que se tenga derecho, quienes participen en las jornadas tienen otro beneficio: el poder determinar el ISAI sobre el valor catastral y no sobre el valor comercial del bien, el cual generalmente es mucho mayor. Este beneficio aplicará respecto de inmuebles cuyo valor catastral no exceda de $1’200,000.85.
De exceder dicho monto, entonces el impuesto se calculará sobre el importe que resulte mayor entre el valor de adquisición, el catastral o el comercial (avalúo), siempre que no sea superior a $1’700,000.00 sobre el impuesto que resulte se aplicará la condonación del 10%
Ejemplo:
Si deseas obtener las escrituras de un departamento, cuyo valor catastral sea de $800,000.00 aun cuando su valor comercial sea de $1’200,000.00, el ISAI a pagar sería el siguiente:
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Con jornadas notariales
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Sin jornadas notariales
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Valor del inmueble |
800,000.00
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1,200,000.00
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Menos: |
Límite inferior |
418,366.14
|
1,045,915.33
|
Igual: |
Excedente |
381,633.86
|
154,084.67
|
Por: |
Factor aplicable |
0.03696
|
0.04565
|
Igual: |
Impuesto marginal |
14,105.19
|
7,033.97
|
Más: |
Cuota fija |
10,913.71
|
34,107.94
|
Igual: |
Impuesto a cargo |
25,018.90
|
41,141.91
|
Por: |
Proporción a condonar |
30%
|
N/A
|
Igual: |
Monto a condonar |
7,505.67
|
N/A
|
|
|
|
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Impuesto a pagar |
17,513.23
|
41,141.91
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Requisitos
Para obtener la condonación, los interesados deberán:
- acreditar que el inmueble objeto de la operación o acto de que se trate, es de uso habitacional y su valor no excede de $1’700,000.00
- presentar constancia de participación en la jornada notarial 2013, expedida por la Dirección General de Regularización Territorial
- efectuar en una sola exhibición el pago del monto no condonado, a más tardar el 31 de diciembre del 2013
- presentarse en las sedes donde se lleve a cabo la jornada notarial, las cuales se darán a conocer en su oportunidad
- manifestar bajo protesta de decir verdad que durante 2013, no obtuvieron la condonación de contribuciones respecto de otro inmueble
El notario presentará las declaraciones del impuesto sobre adquisición de inmuebles, y las relativas a las solicitudes de inscripción, en la Dirección General del RPP, mediante relaciones globales y simplificadas o individuales, que contendrán:
- el nombre del adquirente
- el inmueble y su valor
- los impuestos y derechos causados en las operaciones, sin necesidad de exhibir ningún anexo, salvo en los inmuebles cuyo valor sea de $1’200,000.86 y hasta $1’700,000.00, en los que se anexará el avalúo practicado por persona autorizada y registrada ante la autoridad fiscal
A más tardar el 31 de diciembre de 2013, se deberá firmar la escritura en la que se hagan constar los actos jurídicos descritos y pagar los derechos correspondientes al RPP. Si el Registro suspende sus actividades antes de la fecha citada, el plazo para la presentación de los documentos notariales se prorrogará el mismo número de días de suspensión de labores durante enero de 2014, siempre y cuando se compruebe que el pago se realizó en diciembre de 2013.
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