Por Pedro Trueba*
La semana pasada comenté sobre algunos aspectos de la Ley contra el lavado de dinero que deberán observar los profesionales inmobiliarios de México, como por ejemplo, lo relacionado a la obligación de notificar a la Secretaria de Hacienda y Crédito Público (SHCP) sobre las operaciones que sobrepasen los $500,000 pesos por ser consideradas como actividad vulnerable reportable.
Continuando con este tema, te comento que en virtud de que el Artículo 17 Fracción V de dicha Ley considera la prestación de servicios profesionales de construcción, desarrollo de bienes inmuebles y de intermediación inmobiliaria como actividades vulnerables, quienes realicen alguno de ellos (entre ellos los agentes inmobiliarios) deberán solicitar a sus clientes se identifiquen con documentos oficiales y solicitar información acerca de su actividad u ocupación, obteniendo copia de todos los documentos que acrediten lo anterior.
El próximo año estarán disponibles los formatos autorizados por el gobierno para estos efectos y podremos saber con precisión que otra información deberá recabar el agente inmobiliario.
Además, el inmobiliario tendrá también obligación de custodiar, proteger, resguardar y evitar la destrucción u ocultamiento de esta información y documentos que sirvan de soporte a la operación considerada como reportable, así como la relativa a la identificación de sus clientes.
El resguardo de la documentación deberá hacerse en forma física o electrónica durante cinco años contados a partir de la fecha en que se realizo la operación sujeta a supervisión. Durante este lapso de tiempo, la SHCP podrá requerir por escrito o a través de visitas de verificación al asesor inmobiliario u oficina inmobiliaria, en su caso, con la finalidad de que exhiba dicha documentación.
En relación a esto no me queda claro si hay que identificar a todos los clientes o solamente a los que realicen operaciones que deba reportarse, creo también que el reglamento de la ley aclarara este punto.
La misma ley establece también que las personas que realicen actividades vulnerables deberán abstenerse, sin responsabilidad alguna, de llevar a cabo el acto u operación de que se trate, cuando sus clientes o usuarios se nieguen a proporcionarles la referida información o documentación, exigida en la ley.
Las empresas inmobiliarias deberán designar un representante que será la persona encargada de notificar a la SHCP en los términos y tiempos que ya vimos con anterioridad.
Respecto de los avisos, la ley señala que tanto la información y documentación que los soporten, así como la identidad de quien los haya presentado, se mantendrá como confidencial.
Con la finalidad de salvar lo previsto en la Ley Federal de Protección de Datos Personales, se establece en esta Ley contra el lavado de dinero que el hecho de dar los avisos tantas veces citados, no implicará para el sujeto obligado, transgresión alguna a las obligaciones de confidencialidad.
También se establece, quizá para proteger la integridad de la persona que da el aviso, que dicho reporte podrá ser hecho a través de una entidad colegiada que cumpla con los requisitos que establece la ley.
Esta entidad colegiada, en el caso de los inmobiliarios, seguramente será la Asociación Mexicana de Profesionales Inmobiliarios (AMPI), a través de la cual los asociados podremos presentar los avisos que la ley exige cuando nuestras operaciones caigan en el supuesto de ser consideradas como actividades vulnerables reportables.
Una vez más seguramente nuestra asociación cobrara un papel relevante en la vida de los inmobiliarios profesionales de nuestro país.
Las personas que dicen “se dedican” a lo inmobiliario pero no están dadas de alta ante Hacienda tendrán graves problemas para poder cumplir con esta ley por lo tanto mi recomendación con todo respeto es que piensen seriamente en dos posibilidades.
1.- Darse de alta ante la SHCP con todo lo que implicara para ellos al tener que pagar impuestos.
2.- Dejar de “dedicarse” a la actividad inmobiliaria pues no veo cómo estando desde la informalidad puedan cumplir dando los avisos que la autoridad requiere incurriendo en las graves consecuencias que platicaremos en la tercera y última parte de este tema tan importante.
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