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Lunes, 11 de junio de 2012 a las 06:00
POR Amanda Solís Tapia
CIUDAD DE MÉXICO — La inadecuada aplicación de las leyes de extinción de dominio afecta a la industria del arrendamiento inmobiliario, denunció el Instituto de Administradores de Inmuebles (IAI).
"Estamos preocupados por el riesgo en el que están las propiedades en el país (...) particularmente por la mala aplicación de la ley de extinción de dominio", dijo en conferencia de prensa Miguel Bosch, director del instituto.
Para contrarrestar esta situación, el IAI recomienda a sus afiliados investigar exhaustivamente a los inquilinos, así como profesionalizar la administración de bienes inmuebles.
Según cifras del IAI, a nivel federal 90% de los bienes son incautados correctamente, mientras que en el Distrito Federal la cifra es de 60%.
La extinción de dominio es la pérdida de los derechos a favor del Estado sobre bienes muebles o inmuebles involucrados en la comisión de delitos sin contraprestación o compensación para su propietario.
En caso de arrendamiento, la legislación señala que procede la extinción de dominio si el propietario tuvo conocimiento de los hechos delictivos y no lo informó a la autoridad o no realizó acciones para impedirlo.
Estadísticas del Tribunal Superior de Justicia del D.F. muestran que de 2009 a agosto de 2011 se han pronunciado nueve sentencias en materia de extinción de dominio involucrando a 13 inmuebles.
Bosch ejemplificó que en el Distrito Federal "la autoridad aplica la citada ley mediante una investigación de seis horas; esto conlleva a que no hay información clara del proceso y deja a criterio de los fiscales la incautación de los bienes".
De acuerdo con la ley publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 8 de diciembre de 2008, el Ministerio Público (MP) tiene 90 días para preparar la acción de extinción de dominio, y una vez que se decida ejercitarla tiene 24 horas para presentar la solicitud ante el juez correspondiente.
Por su parte, el juez cuenta con 72 horas para admitir la solicitud del MP y ordenar que en un plazo de tres días hábiles se notifique al titular del bien inmueble, quien tendrá 10 días hábiles para responder la demanda y aportar las pruebas que considere pertinentes.
Transcurrido este periodo, el juez deberá en un plazo no mayor de tres días hábiles fijar fecha de audiencia para desahogar las pruebas; una vez celebrada la audiencia posee un término de 15 días para dictar sentencia. Este plazo podrá duplicarse si el expediente tiene más de 2,000 fojas.
Unos siete millones de inmuebles en el país están destinados al arrendamiento, de los cuales -según cifras del Instituto Nacional de Geografía y Estadística (Inegi)- 5.4 millones son viviendas.
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