03 de Enero del 2014 | Editorial Metroscubicos
La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) dio a conocer el acuerdo por el que establecen los límites máximos permisibles de emisión de ruido para las zonas residenciales, industriales, comerciales, escuelas, ceremonias, festivales y eventos de entretenimiento.
La modificación al numeral 5.4 de la Norma Oficial Mexicana NOM-081-semarnat-1994, establece que para la zona residencial el límite máximo permisible de nivel de sonido de ponderación "A" emitido por fuentes fijas es de 55 decibeles (dB) entre las 6:00 y las 22:00 horas y de 50 de las 22:00 a las 6:00 horas.
El documento publicado en el Diario Oficial de la Federación que entró en vigor el 4 de diciembre pasado precisa que para las zonas industriales y comerciales el límite máximo permisible es de 68 decibeles entre las 6:00 a 22:00 horas y de 65 de 22:00 a 6:00 horas.
El límite máximo permisible del nivel sonoro en escuelas durante el juego será de 55 decibeles y en ceremonias, festivales y eventos de entretenimiento, de 100 durante cuatro horas.
Equivalencia en decibeles
| 200 dB | Bomba atómica |
| 180 dB | Explosión de volcán / Cohete en despegue |
| 140 dB | Umbral del dolor |
| 137.5 dB | Récord Guiness de ruido en un estadio |
| 130 dB | Avión en despegue |
| 120 dB | Motor de avión en marcha |
| 110 dB | Concierto / acto cívico |
| 100 dB | Perforadora eléctrica |
| 90 dB | Tráfico / Pelea de dos personas |
| 80 dB | Tren |
| 70 dB | Aspiradora |
| 50/60 dB | Aglomeración de gente / Lavaplatos |
| 40 dB | Conversación |
| 20 dB | Biblioteca |
| 10 dB | Respiración tranquila |
| 0 dB | Umbral de audición |


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