Tuesday, May 20, 2014

Conoce los decibeles permitidos en zonas residenciales

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La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) dio a conocer el acuerdo por el que establecen los límites máximos permisibles de emisión de ruido para las zonas residenciales, industriales, comerciales, escuelas, ceremonias, festivales y eventos de entretenimiento.
La modificación al numeral 5.4 de la Norma Oficial Mexicana NOM-081-semarnat-1994, establece que para la zona residencial el límite máximo permisible de nivel de sonido de ponderación "A" emitido por fuentes fijas es de 55 decibeles (dB) entre las 6:00 y las 22:00 horas y de 50 de las 22:00 a las 6:00 horas.
El documento publicado en el Diario Oficial de la Federación que entró en vigor el 4 de diciembre pasado precisa que para las zonas industriales y comerciales el límite máximo permisible es de 68 decibeles entre las 6:00 a 22:00 horas y de 65 de 22:00 a 6:00 horas.
El límite máximo permisible del nivel sonoro en escuelas durante el juego será de 55 decibeles y en ceremonias, festivales y eventos de entretenimiento, de 100 durante cuatro horas.
Equivalencia en decibeles 
Nivel de intensidad del sonido
200 dBBomba atómica
180 dBExplosión de volcán / Cohete en despegue
140 dBUmbral del dolor
137.5 dBRécord Guiness de ruido en un estadio
130 dBAvión en despegue
120 dBMotor de avión en marcha
110 dBConcierto / acto cívico
100 dBPerforadora eléctrica
90 dBTráfico / Pelea de dos personas
80 dBTren
70 dBAspiradora
50/60 dBAglomeración de gente / Lavaplatos
40 dBConversación
20 dBBiblioteca
10 dBRespiración tranquila
0 dBUmbral de audición

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