23 de Mayo del 2013 | Editorial Metroscubicos
El pasado 23 de abril la Cámara de Diputados aprobó la propuesta de cambios al artículo 27 constitucional. Esta reforma implica que los extranjeros podrán comprar y, por tanto, adquirir el dominio pleno de inmuebles destinados a habitación en la zona restringida.
Esta área, antes llamada zona prohibida, comprende la vivienda en playas (50 km desde cualquier costa tierra adentro) y fronteras mexicanas (100 Km desde la línea fronteriza tierra adentro), lo que representa aproximadamente 45% del territorio nacional.
¿Cómo compra un extranjero actualmente?
Actualmente los extranjeros que compran inmuebles fuera de la zona restringida, es decir, en ciudades del interior del país sí adquieren la propiedad o dominio pleno del inmueble.
El proceso es igual al de cualquier escritura donde intervenga un mexicano, salvo que el notario público que interviene en la compraventa hace un trámite ante la Secretaría de Relaciones Exteriores para obtener el convenio o cláusula Calvo que deberá firmar el extranjero y transcribirse en la escritura de compraventa como antecedente. En la escritura de compraventa aparece como comprador el extranjero.
Quienes desean comprar en la costa tienen que crear fideicomisos para adquirir los inmuebles. La ley actual hace que cada año los extranjeros paguen honorarios a los bancos por operar dicho fideicomiso.
La reforma les otorgará mayor seguridad jurídica al comprar como si fuera cualquier otra propiedad en México, el proceso será más fácil y barato.
La reforma fue aprobada por la Cámara de Diputados y está en espera del aval del Senado. Se espera su revisión para enero de 2014.
Historia de la "zona prohibida"
Después de la declaración de independencia en 1821, la situación política era conflictiva pues entre conservadores y liberales luchaban para imponer sus ideas y tomar control del país. Al mismo tiempo, los gobiernos extranjeros presionaban a México para obtener beneficios territoriales y económicos.
En 1848, por medio del tratado Guadalupe Hidalgo se puso fin a la guerra contra Estados Unidos y el gobierno mexicano cedió más de la mitad del territorio nacional a cambio de 15 millones de dólares como compensación por la guerra.
Ante el desorden imperante, las autoridades hicieron leyes para proteger la tierra que quedaba. Este antecedente fue retomado por el Congreso Constituyente para integrar el artículo 27 constitucional.
A partir de 1989, con el fin de no desalentar la inversión de compradores extranjeros, el reglamento de la Ley de Inversión Extranjera decidió sustituir el término zona prohibida por zona restringida. Desde entonces se le denomina así, aunque se trata de la misma franja.
Al día de hoy, se considera que la razón de ser la zona prohibida es sólo histórica por lo que la negación ya no tiene vigencia. Incluso se cree que la iniciativa de reforma impulsará la inversión foránea, regulará una situación que, de hecho, ya existe y hará de nuestro país un destino más competitivo a nivel mundial.
De qué habla el artículo 27
En su fracción I menciona tres aspectos importantes:
- Solamente los mexicanos pueden adquirir el dominio o propiedad de las tierras, aguas y sus inmuebles en el territorio nacional.
- El Estado podrá conceder ese derecho (fuera de la zona restringida) a los extranjeros, siempre y cuando convengan con la Secretaría de Relaciones Exteriores que se les considere como mexicanos en todo lo relacionado a los inmuebles adquiridos y no invoquen la protección de sus gobiernos. Si lo hacen, la penalidad será perder los inmuebles adquiridos. Este convenio se conoce como la cláusula Calvo.
- Los extranjeros no pueden adquirir el dominio directo o propiedad en la zona restringida.
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